MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIA DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
Entre el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Telecomunicaciones, Ciencia, Tecnología e Industria de San Vicente y las Granadinas, en lo adelante denominados "Las Partes;"
Recordando las excelentes relaciones que existen entre los pueblos y los gobiernos de los dos países;
Deseosos de reforzar y consolidar estas relaciones para el mutuo beneficio de ambos pueblos, y con la intención de profundizar las relaciones de cooperación en materia de información;
Determinados a promover la cooperación integral y de mutuo beneficio para los países.
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo1:
Las Partes intercambiarán su experiencia para la formación y el perfeccionamiento de su personal, en todas las áreas de la radiodifusión, televisión e información, en especial en el área de establecimiento de medios alternativos y comunitarios.
Artículo2:
Las partes promoverán las acciones tendientes a la realización de un intercambio destinado a la capacitación y entrenamiento del personal de ambos países, periodistas y especialistas, en las áreas de idiomas, producción para radio y televisión, formación y establecimiento de medios alternativos y comunitarios.
Artículo3:
Los plazos, formas, términos y demás detalles sobre el intercambio establecido en el presente Memorándum de Entendimiento, así como los otros proyectos que del mismo se pueda derivar, serán establecidos por medio de acuerdos específicos que deberán suscribir las partes para tales efectos, sobre la base del presente instrumento, siempre de mutuo acuerdo.
Las partes podrán conformar una comisión o equipo multidisciplinario, integrado por los representantes designados por las partes, a los fines que estudie las necesidades de las partes en las materias objeto del presente Memorándum de Entendimiento, y coadyuve en la realización de las acciones necesarias para la ejecución del presente instrumento.
Artículo4:
Cada parte deberá asumir los costos de viaje y estadía derivados del traslado de sus profesionales al otro país, salvo acuerdo en contrario.
Artículo5:
El presente Memorándum de Entendimiento es concebido sobre la base de los principios de igualdad y reciprocidad de los derechos y responsabilidades de ambas partes y sin ninguna obligación financiera para cualquiera de las dos partes.
Artículo6:
Cualquier modificación o agregado al presente Memorándum de Entendimiento, sólo podrá hacerse por escrito y siguiendo las mismas formalidades necesarias para la entrada en vigencia del presente instrumento.
Artículo7:
Cualquier duda o discrepancia surgida de la interpretación y/o ejecución del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta amigablemente mediante negociaciones directas, por las Partes.
Artículo8:
El presente Memorándum de Entendimiento, entrará en vigor al momento de su firma y, tendrá una duración de dos (2) años y, se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito su deseo de finalizarlo, con noventa (90) días de anticipación al término del plazo original o de las prórrogas si las hubiere.
Sin embargo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento en cualquier tiempo, con la única formalidad de manifestar por escrito su voluntad, la cual surtirá efectos noventa (90) días después de su notificación a la otra parte.
Suscrito en la ciudad de Campden Park, San Vicente y las Granadinas, el día diecisiete (17) del mes de febrero de dos mil siete (2007), en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Willian Lara Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información de la República Bolivariana de Venezuela | Jerrol Thompson
El Ministerio de Telecomunicaciones, Ciencia, Tecnología e Industria de San Vicente y las Granadinas |
17 de febrero de 2007
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