ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por una Parte, y por la otra, el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, en lo adelante denominados "Las Partes";
Impulsados por la necesidad de desarrollar nuevas relaciones sociales, productivas y económicas con actores de la economía social de ambos países;
Considerando la vinculación existente entre las Partes y la coincidencia en la consecución de un modelo de desarrollo alternativo para el mundo a través de la Alternativa Bolivariana para las Américas como punta de lanza para la dignidad de los pueblos;
Considerando la importancia de fomentar el intercambio de conocimientos y de experiencias en diferentes sectores, que contribuyan al desarrollo humano, social y material de los pueblos de ambas Partes;
Convencidos de que la Economía Solidaria constituye una vía para la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente;
Considerando la voluntad de las Partes para el desarrollo de una cooperación basada en los principios de igualdad, solidaridad, complementariedad y beneficio mutuo,
Acuerdan:
PRIMERO: Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y social sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas.
SEGUNDO: La cooperación establecida en el artículo anterior se desarrollará de la manera siguiente:
1. Mediante proyectos socio productivos bilaterales, que fortalezcan el desarrollo local y la economía social, apoyados en las experiencias locales y programas de desarrollo puestos en marcha por las Partes;
2. A través de programas conjuntos de capacitación, asistencia técnica, formación, acompañamiento y transferencia tecnológica, para el fortalecimiento socio-económico de los pueblos.
3. Estableciendo políticas conjuntas en materia de financiamiento solidario para impulsar distintas formas asociativas, que desarrollen proyectos bilaterales para el beneficio de ambos pueblos.
4. Estimulando el intercambio de experiencias y modos de producción entre los diversos actores de la economía social de ambos países, a través de sus gobiernos locales, enmarcadas en la consecución de un Modelo de Desarrollo Productivo Alternativo.
TERCERO: Para la coordinación, seguimiento y ejecución del presente Acuerdo, las Partes designan como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular; y por la Mancomunidad de Dominica el Ministerio de Desarrollo Económico y Planificación.
CUARTO: Para el logro de los puntos anteriormente expuestos, se conformará un Grupo de Trabajo Bilateral, encabezado por representantes de las Partes, el cual se encargará de realizar el intercambio y análisis de la información disponible, así como la elaboración del cronograma de trabajo conjunto, a desarrollarse a partir de la firma del presente documento.
QUINTO: El cronograma de trabajo será ejecutado a través de proyectos y/o programas conjuntos definidos por las Partes.
SEXTO: El presente Acuerdo podrá ser enmendado de común Acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor, de conformidad con el procedimiento establecido para la entrada en vigor del Acuerdo.
SÉPTIMO: Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente por la vía diplomática.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos y tendrá una vigencia de cinco (5) años. Asimismo, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo, mediante comunicación escrita, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento, el presente Acuerdo y dicha denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.
La denuncia no afectará los programas y proyectos en ejecución los cuales continuarán hasta concluirse el tiempo para el cual fueron originalmente otorgados.
Suscrito en la Ciudad de Roseau, Mancomunidad de Dominica, el día 16 de febrero del año 2007, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica Julius Timothy Ministro de Desarrollo Económico y Planificación | Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores |
16 de febrero de 2007
Copyright © por ALBA-TCP .:Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América:. Derechos Reservados.